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Anapo respalda la Ley 157: pequeños agricultoresapuntan a acceder a financiamiento bancario

La Ley 157, que autoriza la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana responde a una demanda histórica de los pequeños productores. Así lo afirma la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), pues la norma habilita las condiciones para que –quienes así lo deseen– accedan a financiamiento bancario y disminuyan sus costos financieros para continuar produciendo alimentos para el país; sin que ello afecte los derechos de quienes opten por mantener su condición actual.

Por tanto, como institución que representa a más de 14.000 agricultores pequeños, medianos y grandes de las diversas zonas productivas de Santa Cruz, apoya la ley aprobada en la Asamblea Legislativa y esperan su promulgación por parte del Presidente del Estado, Rodrigo Paz.

Destaca que uno de los principales beneficios de la norma está el hecho de que facilitará el acceso a créditos, y de esa manera contrarrestará una limitación estructural que ha afectado históricamente a pequeños productores.

El presidente de Anapo aclara que la ley no vulnera derechos, sino que amplía oportunidades dentro del marco constitucional sobre clasificación de la propiedad agraria.

“Hoy, la pequeña propiedad, al ser inembargable, no puede ser utilizada como garantía. Eso limita el acceso a financiamiento, a tecnología y a capital de trabajo. La conversión rompe esa barrera para quienes voluntariamente decidan dar ese paso”, puntualiza Abraham Nogales, presidente de Anapo.

La ley 157, aprobada por la Asamblea Legislativa y que se encuentra a la espera de su promulgación por el Ejecutivo, es una normativa voluntaria. “No vulnera la Constitución, la habilita. La pequeña propiedad sigue protegida para quien decida mantenerla. Aquí el elemento clave es la voluntariedad: ningún productor será obligado a convertir su predio”, explica Nogales. La norma permitirá que propietarios de pequeñas parcelas fortalezcan su capacidad productiva, mediante un proceso voluntario de conversión, gestionado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

En ese contexto, el presidente de Anapo enfatiza que esta ley no vulnera derechos, sino que amplía oportunidades dentro del marco constitucional. Subraya que la Constitución Política del Estado (CPE) ya establece las bases para la conversión de la propiedad agraria, por lo que “esta normativa se enmarca plenamente en ese principio”.

El Artículo 394 de la CPE, en su parágrafo I, indica que “la propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos”.

En relación a la implementación de la norma, Anapo remarca que su rol será seguir de forma activa el proceso para asegurar que los beneficios lleguen de manera efectiva al pequeño productor. Por ello, acompañará la reglamentación para garantizar que el trámite sea gratuito y accesible; “puesto que incurrir en costos significaría excluir al pequeño productor real y beneficiar a la especulación”.

La institución apunta a una agenda productiva orientada a la sostenibilidad, la eficiencia y el desarrollo económico del país, y reafirma que esta ley puede constituirse en una herramienta clave si se implementa del modo correcto. “Nuestro objetivo es que esta ley beneficie al productor que trabaja la tierra, que genera alimentos, empleo y desarrollo. Bien aplicada, puede ser una oportunidad para fortalecer al sector y al país”, concluye el Presidente de la organización.

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