Coyuntura

EE.UU. hunde barcos venezolanos en aguas internacionales: ¿acción antinarcóticos o violación del derecho internacional?

Durante septiembre de 2025, Estados Unidos intensificó su presencia militar en el Caribe bajo el argumento de combatir el narcotráfico. Con el respaldo del Comando Sur, las fuerzas estadounidenses atacaron en repetidas ocasiones embarcaciones procedentes de Venezuela, alegando que transportaban drogas con destino al mercado norteamericano. Sin embargo, estas operaciones armadas, que han dejado más de una decena de muertos, han reavivado un debate de fondo: ¿tienen respaldo legal bajo el derecho internacional o constituyen una violación a la soberanía y la libertad de navegación en aguas internacionales?

El presidente Donald Trump ha justificado estas acciones en el marco de su “guerra contra el narcotráfico”. Según su narrativa, las embarcaciones atacadas pertenecían a redes vinculadas al Tren de Aragua —organización que su gobierno designó como terrorista— y al Cartel de los Soles, al que acusa de operar bajo la protección de altos mandos militares venezolanos. Para Washington, hundir barcos cargados de drogas “salva vidas estadounidenses”.

“Hundir este barco salvó vidas estadounidenses”, justificó el presidente Trump tras uno de los operativos.

Desde el punto de vista de la legalidad interna de EE.UU., la figura del presidente como comandante en jefe le otorga margen para ordenar operaciones militares sin la autorización explícita del Congreso, especialmente cuando invoca amenazas contra la seguridad nacional. Esto se ha usado históricamente en acciones contra Al-Qaeda, los hutíes en Yemen o ISIS.

El problema surge al analizar la situación desde el derecho internacional. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) —aunque no ratificada por EE.UU. Establece que los buques que navegan en aguas internacionales no deben ser atacados, salvo circunstancias muy específicas como persecución desde aguas territoriales o en casos de piratería. Expertos en derecho internacional, como Luke Moffett (Queens University Belfast), subrayan que incluso si se sospecha de tráfico ilícito, las medidas deben ser no letales y proporcionales.

Otros académicos, como Mary Ellen O’Connell (Universidad de Notre Dame), advierten que el asesinato intencional fuera de un conflicto armado viola principios básicos del derecho internacional, salvo que se trate de un acto inmediato de defensa propia. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza entre Estados, salvo excepciones limitadas. Etiquetar a los tripulantes como “narcoterroristas” no basta, en opinión de Michael Becker (Trinity College Dublín), para convertirlos en objetivos militares legítimos.

El gobierno de Venezuela, por su parte, denuncia que estas operaciones no buscan frenar el narcotráfico, sino ejercer presión para provocar un cambio político en Caracas. El ministro de Relaciones Exteriores, Yvan Gil, denunció además que buques pesqueros venezolanos fueron interceptados y retenidos en su propia zona económica exclusiva, lo que añade un componente de soberanía al conflicto.

“Se puede utilizar la fuerza para detener una embarcación, pero deben emplearse medidas no letales”, advirtió Luke Moffett.

Los ataques estadounidenses contra embarcaciones venezolanas en aguas internacionales reflejan la tensión entre seguridad nacional y respeto al derecho internacional. Si bien Washington los presenta como parte de una estrategia antinarcóticos, para diversos expertos se trata de acciones que exceden los límites legales establecidos y que podrían ser catalogadas como uso ilegítimo de la fuerza. Más allá de la legalidad, la pregunta es si este tipo de operativos militares puede realmente frenar el narcotráfico o si, por el contrario, incrementa la inestabilidad geopolítica en la región.

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